En relación con el uso de viviendas como apartamentos turísticos en nuestra comunidad, y con el objetivo de asegurar una convivencia armónica, el cumplimiento normativo y la protección del interés común, se expone lo siguiente:
Es cierto que los estatutos de la comunidad contemplan la posibilidad de destinar las viviendas a uso turístico. No obstante, esta autorización tiene carácter general y no implica una aprobación automática e incondicional de dicha actividad para cada propiedad individual.
La actividad turística implica la entrada frecuente de personas ajenas a la comunidad, lo que puede afectar:
La seguridad y control de accesos del edificio.
La convivencia vecinal (ruido, uso de zonas comunes, etc.).
El uso intensivo de instalaciones y servicios comunes.
Por tanto, es legítimo y necesario que la comunidad evalúe caso por caso, de forma que se verifique:
El cumplimiento de la normativa municipal y autonómica.
La inscripción en el registro de viviendas turísticas.
La existencia de un seguro adecuado.
La existencia de protocolos para entrega de llaves, normas de conducta y asistencia en caso de emergencias.
La jurisprudencia ha reconocido el derecho de las comunidades de propietarios a establecer limitaciones razonables o a exigir autorización expresa para usos que puedan alterar la normal convivencia o suponer un riesgo para el bienestar común, incluso si el uso está contemplado estatutariamente.
Asimismo, según el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH):
"Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas."
Este precepto refuerza la idea de que la comunidad puede actuar preventivamente, valorando cada caso de forma individual para proteger los intereses generales.
Cada solicitud individual de uso turístico de una vivienda debe ser presentada ante la Junta para su valoración.
Debe aprobarse una normativa interna que establezca criterios y requisitos mínimos para autorizar esta actividad (si aún no existe).
Debe llevarse un registro actualizado de las viviendas destinadas a uso turístico en la comunidad.
La aprobación general recogida en los estatutos no exime del deber de control individualizado, ni limita el derecho de la comunidad a actuar para preservar el buen funcionamiento del inmueble. Por tanto, se considera necesaria y plenamente legal la aprobación expresa, en Junta, de cada propiedad que solicite ejercer el uso turístico.
Tribunal Supremo Sentencia núm. 264/2025 de Fecha 18/02/2025
Fuente: ¿Quien tiene que autorizar los pisos turísticos en una Comunidad de Propietarios? | Aea urbanistas